LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE. YANTZAZA LTDA.
CONSIDERANDO
QUE, el Art. 283, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado.- El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la Ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
QUE, el Art. 309 de la Constitución de la República señala que: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular solidario, que intermedian recursos del público…”, y el art. 311, de la misma Constitución señala: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de Cooperativas de Ahorro y Crédito…“;
QUE, el Código Orgánico Monetario y Financiero, fue publicado en el Suplemento 2, del Registro Oficial N° 332, del 12 de septiembre del 2014, que se encuentra en vigencia y regula a las Cooperativas de Ahorro y Crédito;
QUE, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, fue publicada en el Registro Oficial Nº 444 del 10 de mayo de 2011, en su disposición derogatoria primera indica: “Se derogan: 1. La Ley de Cooperativas, Publicada en el Registro Oficial Nº 123 de 20 de septiembre de 1966 y su codificación de 2001”, y la disposición derogatoria segunda manifiesta: “Se derogan toda las demás disposiciones legales y normativas secundarias que se opongan a la presente Ley”.
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, fue publicada en el Registro Oficial Nº 444 del 10 de mayo de 2011, y en su Art. 29, dispone las atribuciones y deberes de la Asamblea General, siendo entre otras las siguientes: “ 1. Aprobar y Reformar el Estatuto Social, el Reglamento Interno y el de Elecciones “;
QUE, la Junta de Regulación del Sector Financiero, expide la resolución 363-2017-F, del 8 de mayo de 2017, en donde expide la normativa para la regulación de las Asambleas Generales o Juntas Generales y elecciones de representantes y vocales de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
QUE, la Resolución N° SEPS-IEN-IGPJ-2014-009, del 10 de febrero de 2014, norma la Resolución para la Constitución y Reforma de Estatutos de Cooperativas y Transformación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en Cooperativas;
QUE, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa Cacpe Yantzaza Ltda., fue creada mediante acuerdo ministerial No 0003669, inscrita en el Reglamento General de Cooperativas No. 5001, el 05 de Diciembre de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 589, con domicilio en la ciudad de Yantzaza, Cantón Yantzaza, Provincia de Zamora Chinchipe;
Que la Dirección Nacional de Revisión y Registro de la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario, de la Superintendencia de Economía de Economía Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto de la Cooperativa y quedó registrada mediante Resolución N° SEPS-roeps-2013-000356, del 22 de abril del 2013;
QUE, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Yantzaza, es una entidad de derecho privado, cuya principal actividad económica es la prestación de servicios de intermediación financiera y en consecuencia se somete a las normas que rigen la actividad societaria como cooperativa; así como adopta las normas de carácter prudencial en base a las características de los riesgos inherentes a la prestación de sus servicios.
QUE, la Asamblea General de Representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa CACPE-Y-, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, numeral 1, del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, resuelve:
APROBAR LA REFORMA AL ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE-YANTZAZA LTDA.
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- ANTECEDENTES Y ADECUACIÓN DE ESTATUTOS: La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa “CACPE-YANTZAZA” Ltda., actualmente viene funcionando en legal y debida forma, adecua su Estatuto Social, sometiendo su actividad y operación a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, y de conformidad con la regulación dictada para el efecto.
Para los fines del presente Estatuto, las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con socios, clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General, las Resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y del ente regulador.
Artículo 2.- DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN: El domicilio
principal de la Cooperativa es el Cantón Yantzaza, Provincia Zamora
Chinchipe y, cuando su actividad así lo demande, previa autorización de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cooperativa
podrá abrir oficinas operativas en cualquier parte del territorio
nacional.
La cooperativa será de responsabilidad limitada a su capital social; la responsabilidad personal de sus socios estará limitada al capital que aportaren a la entidad.
La cooperativa será de duración ilimitada, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por las causas y el procedimiento previstos en la Ley de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
Artículo 3.- OBJETO SOCIAL: La cooperativa tendrá como objeto social
principal la intermediación financiera del ahorro y el crédito, y de
responsabilidad social son sus socios.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria distingue a las cooperativas de ahorro y crédito en abiertas o cerradas, entendiéndose que las primeras exigen como requisito a sus socios únicamente la capacidad de ahorro y el domicilio en una ubicación geográfica determinada; mientras que las segundas aceptan como socios únicamente a quienes se pertenecen a un grupo determinado en razón de un vínculo común como profesión, relación laboral o gremial, por ejemplo.
Con base en lo anterior, por su gestión, esta cooperativa de ahorro y
crédito es abierta, lo que significa que se ceñirá a las disposiciones
diferenciadas que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
emitirá para aquellas.
Artículo 4.- ACTIVIDADES: La cooperativa podrá efectuar todo acto o contrato lícito, tendiente al cumplimiento de su objeto social, especialmente, los siguientes:
1. Membresía abierta y voluntaria;
2. Control democrático de los miembros;
3. Participación económica de los miembros;
4. Autonomía e independencia;
5. Educación, formación e información;
6. Cooperación entre cooperativas;
7. Compromiso con la comunidad;
La cooperativa no concederá privilegios a ninguno de sus socios, ni aún a pretexto de ser directivo, fundador o benefactor, ni los discriminará por razones de género, edad, etnia, religión o de otra naturaleza.
TITULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS
Artículo 6.- SOCIOS:
Son socios de la cooperativa, las personas naturales legalmente capaces
y las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común de capacidad y
voluntad de ahorrar además de los requisitos y procedimientos
específicos de ingreso que constarán en el Reglamento Interno.
El
ingreso como socio de la cooperativa lleva implícita la aceptación
voluntaria de las normas del presente Estatuto, y su adhesión a las
disposiciones contenidas en el mismo.
La cooperativa podrá aperturar cuentas de ahorro y otorgar créditos únicamente a sus socios.
Artículo 7.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS: Son obligaciones y derechos de los socios, además de los establecidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno, los siguientes:
1. Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, el presente Estatuto, los Reglamentos Internos y las disposiciones de los órganos de gobierno, dirección y administración;
2. Cumplir fiel y puntualmente con las obligaciones derivadas de las designaciones para cargos directivos y los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa;
3. Asistir a los cursos de educación y capacitación cooperativista previstos en los planes de capacitación de la organización;
4. Abstenerse de difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de la cooperativa o de sus dirigentes;
5. Participar en los eventos educativos, culturales; deportivos y más actos públicos que fueren organizados o patricinados por la cooperativa.
6. Adquirir los productos y
utilizar los servicios que la cooperativa brinde a sus socios dentro del
cumplimiento de su objeto social;
7. Participar en las elecciones
de representantes o asambleas generales de socios, con derecho a un solo
voto, independientemente del número y valor de certificados de
aportación suscritos y pagados que; posea
8. Elegir y ser elegido a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales;
9.
Recibir, en igualdad de condiciones con los demás socios, los servicios
y beneficios que otorgue la Cooperativa, de conformidad con la
reglamentación que se dicte para el efecto;
10. Requerir informes
sobre la gestión de la cooperativa, siempre, por intermedio de la
presidencia y en asuntos que no comprometan la confidencialidad de las
operaciones institucionales o personales de sus socios.
11. No
incurrir en competencia desleal en los términos dispuestos en la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y su Reglamento;
12. No
utilizar a la organización para evadir o eludir obligaciones tributarias
propias o de terceros, o para realizar actividades ilícitas.
Los socios se obligan a acudir a la mediación, como mecanismo previo de solución de los conflictos en que fueren parte al interior de la cooperativa, sea con otros socios o con sus órganos directivos; este procedimiento no obsta para que la cooperativa y los socios ejerzan su derecho de acudir ante la Justicia Ordinaria.
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