Indicadores de igualdad de Género

Dépositos

Saldo Depositos por sexo

Saldo Depositos por sexo y por tipo de cuenta

ACCESO A PRODUCTOS DE CRÉDITO

Porcentaje de Acceso a créditos por tipo de crédito por sexo

Porcentaje de Acceso a créditos por sexo,  por tipo de crédito y por actividad ecónomica del sujeto

Porcentaje de acceso a créditos por sexo, por tipo de crédito y por nivel de instrucción.

Monto promedio de crédito concedido por sexo y por nivel de instrucción.

Monto promedio de crédito concedido por sexo y por nivel de instrucción

Monto promedio de crédito concedido por sexo y por actividad económica del sujeto

Morosidad por sexo

Morosidad por sexo y por actividad económica del sujeto.

Morosidad por sexo y por nivel de instrucción

Morosidad por sexo y por provincia de domicilio

REPRESENTACIÓN

Distribución de socios por sexo

Distribución de socios por sexo y por rango de edad.

Datos de la persona que ocupa la presidencia de la entidad

Distribución por sexo en el consejo de administración

Distribución por sexo y por rango de edad en el consejo de administración

Distribución por sexo en el consejo de vigilancia

Distribución por sexo y por rango de edad en el consejo de vigilancia

Distribución por sexo en la asamblea general de representantes.

Distribución por sexo y por rango de edad en la  asamblea General de Representantes

Publicación de la implementacion de políticas internas de igualdad de genero

CAPITULO I -- DEL ÁMBITO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 2:
Objeto. – El presente Reglamento tiene por objeto garantizar el mecanismo que
asegure la elección de los representantes con el perfil adecuado para formar parte,
en calidad de representantes de la Asamblea General, y, de vocales, de los
Consejos de Administración y Vigilancia, conforme lo que señala el Art.36 La Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y Del Sector Financiero Popular y
Solidario, art. 41 y 94 del Reglamento a La Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y Del Sector Financiero Popular y Solidario, y el artículo 15 del Estatuto
Social de La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa CacpeYantzaza Ltda., respetando los principios democráticos y de equidad de género

CAPITULO III -- DE LA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 33:
Integración de las listas. – A toda elección de representantes procederá la
inscripción de candidatos mediante listas, ante la Junta Electoral, en la cual constará
el nombre de la lista; los nombres completos de los TREINTA (30) candidatos
principales y los DOS (2) suplentes respectivos por cada candidato principal.
Obligatoriamente las listas deberán estar integradas por el 50% de socios
profesionales principales y sus respectivos suplentes en las áreas de economía,
administración, derecho, contabilidad, auditoria o carreras afines y procurará la
equidad de género. La representatividad de las agencias y matriz se establecerá
proporcionalmente acorde al número de socios de cada una de las oficinas.

CAPITULO VII -- DE LA ELECCIÓN DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA

Artículo 106:
Elección de los vocales del Consejo de Administración. – Obligatoriamente se
conformará siguiendo los siguientes criterios:
1. Un Representante profesional más votado por preferencia electoral;
2. Tres representantes profesionales más votados de matriz;
3. Un representante profesional más votado por las agencias;
4. Dos representantes de la matriz más votados; y,
5. Dos representantes por las agencias más votados.
En caso de empate entre representantes se preferirá a la equidad de género, de persistir el
empate se lo dirimirá por el socio representante más antiguo.

Artículo 107:
Elección de los vocales del Consejo de Vigilancia. – Obligatoriamente se
conformará siguiendo los siguientes criterios:
1. Un Representante profesional más votado por preferencia electoral;
2. Un representante profesional más votado por la matriz;
3. Un representante profesional más votado por las agencias;
4. Un representante de las agencias más votado; y,
5. Un representante de la matriz más votado.
En caso de empate entre representantes se preferirá a la equidad de género, de persistir el
empate se lo dirimirá por el socio representante más antiguo.
Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia durarán cuatro años en sus
funciones con posibilidad de una reelección consecutiva.

Artículo 112:
Para que un socio o representante, sea designado vocal de los consejos debe por lo menos cumplir
los siguientes requisitos:
1. Tener al menos dos años como socio en la Cooperativa;
2. De acuerdo con su segmento, la Cooperativa propenderá a que los vocales de los
Consejos acrediten la formación y capacitación necesaria en las áreas afines a su
gestión, para lo cual establecerá los requisitos que correspondan en el Reglamento de
Elecciones, incluyendo mecanismos que aseguren la participación de todos los socios o
representantes;
3. Acreditar al menos veinte horas de capacitación en el área de sus funciones, antes de
su posesión;
4. Estar al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa;
5. No haber sido reelegido en el periodo inmediato anterior;
6. No tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, ni relación conyugal o unión de hecho con otro de los vocales ni con el Gerente;
7. En el caso de que la Asamblea General este conformada por representantes, tener dicha
calidad; y,
8. No estar incurso en los impedimentos determinados en el artículo 258 del Código
Orgánico Monetario y Financiero.
El período de duración para el ejercicio del cargo de los vocales de los Consejos de
Administración y Vigilancia, iniciará a partir del registro de sus nombramientos en la
Superintendencia, y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente sustituidos, hasta tanto,
continuarán en funciones los vocales cuyo período haya fenecido. Conforme lo establece el
artículo 42 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, los personeros cuyo periodo
esté fenecido seguirán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados.
El registro correspondiente será de absoluta responsabilidad del Presidente o quien haya hecho
sus veces en la Asamblea General en la que fueran elegidos los vocales.
Los Consejos respetarán la equidad de género en su conformación, en la medida de lo posible.

EDUCACIÓN FINANCIERA

Acceso a los socios a educación financiera por sexo

Acceso de los socios a educación financiera por sexo y rango de edad

Acceso a los socios a educación financiera por sexo y grupo étnico

Acceso de los socios a educación financiera por sexo y actividad económica del socio

Acceso a los socios a educación financiera por sexo y por nivel de instrucción

Acceso de los socios a educación financiera por sexo y por provincia de domicilio